¿Cuándo y cómo se puede solicitar el cambio de régimen de dedicación (tiempo completo/tiempo parcial)?
El cambio de una a otra modalidad de dedicación sólo se podrá efectuar anualmente, por curso académico, y siempre previamente a la renovación de la tutela académica del curso correspondiente (periodo de matriculación). Consulta los plazos en el apartado TRAMITES
Los cambios de dedicación se aplicarán siguiendo la siguiente normativa (PC01. INFORMACIÓN, ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA):
Cambios de Tiempo completo (TC) a tiempo parcial (TP):
Se permitirá el cambio de tiempo completo a tiempo parcial únicamente durante los dos primeros cursos académicos en función de las siguientes casuísticas:
• Cuando el investigador en formación en TC solicite el cambio en su primer año, será obligatoria la matricula en TP durante 4 años sucesivos (duración total 5 años).
• Cuando el investigador en formación en TC solicite el cambio en su segundo año, será obligatoria la matricula en TP durante 3 años sucesivos (duración total 5 años).
Cambios de Tiempo parcial (TP) a tiempo completo (TC):
Se permitirá el cambio de tiempo parcial a tiempo completo únicamente durante los dos primeros cursos académicos en función de las siguientes casuísticas:
• Cuando el investigador en formación en TP solicite el cambio en su primer año, será obligatoria la matricula en TC durante 3 años sucesivos (duración total 4 años).
• Cuando el investigador en formación en TP solicite el cambio en su segundo año, será obligatoria la matricula en TC durante 2 años sucesivos (duración total 4 años).
El cambio de dedicación no se podrá solicitar durante las prórrogas.