Perfil de Ingreso
Perfil de Ingreso Recomendado
Los alumnos han de tener una sólida formación en ciencias naturales, tecnológicas y de la salud y en especial en las temáticas cercanas a lo que sería su línea de investigación.
Se valorará también un buen nivel de inglés especialmente en lectura, pero también oral y escrito. Se podrá realizar una entrevista personal con los candidatos, en la que se valorará el conocimiento de este idioma con el fin de recomendar actuaciones de mejora. Asimismo, deberán poseer capacidad para sintetizar conocimientos de una determinada disciplina, ser capaces de evaluar datos de una manera crítica extrayendo conclusiones, y de aplicar el sentido analítico y crítico con creatividad de modo que les permita generar nuevas ideas en el ámbito de investigación del programa.
Criterios específicos de Admisión
La Comisión Académica del programa, es la encargada de evaluar las solicitudes que cumplan con el perfil de acceso recomendado y los requisitos de admisión, y de realizar las propuestas de admisión. Los estudiantes serán priorizados de acuerdo con los criterios que se especifican a continuación. Los criterios y procedimientos de admisión para estudiantes a tiempo parcial serán los mismos que los contemplados para los alumnos a tiempo completo. Para ser admitido, será necesario superar los umbrales mínimos de puntación establecidos para el punto 2 (expediente académico) y obtener al menos 30 puntos como resultado de sumar las puntuaciones del conjunto de los criterios.
Punto 1A. Con la solicitud de admisión, el solicitante deberá adjuntar su currículum y una carta de motivación en la que podrá formular, en su caso, una propuesta de tutor y/o director de su proyecto de tesis doctoral, así como la línea de investigación a la que solicita incorporarse y el tema que pretenda desarrollar. No obstante, la Comisión Académica del programa que corresponda asignará libremente el director y/o tutor, sin que se halle vinculada necesariamente a la propuesta mencionada. (art. 9.3 de la Normativa reguladora de los programas de Doctorado).
Punto 1B: Se entregará un documento explicativo de la línea de investigación que se pretende desarrollar durante el doctorado, los motivos de esta elección y los objetivos científicos perseguidos y su valoración se hará teniendo en cuenta la adecuación de la propuesta a las líneas de investigación del programa de doctorado, su interés científico, originalidad y grado de concreción. En caso de considerarse necesario, la Comisión Académica o profesores del programa de doctorado en quien delegue podrán convocar al solicitante a entrevistas personales para profundizar en el contenido de este documento. En este apartado se podrán obtener hasta 20 puntos.
Punto 2. Expediente académico (hasta 40 puntos; deberán obtenerse al menos 15 puntos para superar este criterio): la puntuación resultará de multiplicar por 10 la nota media del expediente académico obtenida según la escala 1-4 siguiendo el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de Honor = 4.
– La nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los estudios realizados para completar los requisitos para el acceso a las enseñanzas de doctorado, incluidos todos los créditos o asignaturas superadas, no solo los requeridos.Se calculará la nota obtenida en cada crédito del grado y del Máster y se sumarán, es decir se multiplicará cada nota (expresada con la escala 1-4 indicada) por el número de créditos asignados a cada asignatura sea de grado o de Máster y finalmente se dividirá el total por el número total de créditos superados (sumados los de Grado y Máster).
– Para el caso de estudiantes que hayan iniciado estudios de Máster pero no los hayan concluido en el momento de solicitar la admisión, se obtendrá una nota equivalente a la media del Máster a partir de las notas que figuren en su expediente académico provisional actualizado.– Para el caso de estudiantes que no hayan realizado estudios de Máster, pero sí cursos de doctorado en programas en extinción regulados por el Real Decreto 778/98 de 30 de abril, y que hayan obtenido el título de DEA (Diploma de Estudios Avanzados), se obtendrá una nota equivalente a la media del Máster a partir de las notas de dichos cursos de doctorado.
– Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, y Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
– En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios de Grado o titulación equivalente. En el caso de que el número de créditos del Grado sea inferior a 240 créditos ECTS, la nota media se realizará sobre dichos estudios más la totalidad de los créditos superados en el Máster, que deberán ser un mínimo de 300 créditos en el conjunto de ambos estudios.– En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios completados para la obtención del título, aplicando las equivalencias correspondientes a la ordenación de las enseñanzas universitarias españolas.
En el caso de las notas medias de estudios realizados en el extranjero, tanto si estuvieran homologados o no, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los estudiantes con título extranjero homologado.
Punto 3. Conocimientos de inglés (hasta 10 puntos). La máxima puntuación podrá ser obtenida acreditando poseer el nivel C1 o superior, si la lengua materna del estudiante es el inglés o, si ha cursado sus estudios universitarios en dicha lengua. Se obtendrán 5 puntos acreditando el nivel B2 , o mediante entrevista personal satisfactoria realizada en inglés por parte de miembros de la Comisión Académica o con profesores del programa de doctorado en quien delegue.
Punto 4. Podrán obtenerse hasta 10 puntos adicionales por los siguientes méritos: Producción científica del candidato (autoría de publicaciones o documentos científico-técnicos, participación en congresos), estancias Erasmus, SICUE-Séneca o similares, cursos de especialización recibidos fuera de las enseñanzas oficiales universitarias, y experiencia profesional previa relacionada con la temática del programa de doctorado. También podrán tenerse en cuenta hasta dos cartas de recomendación redactadas por profesores universitarios, investigadores y, excepcionalmente, profesionales que hayan tenido relación con el candidato y hayan participado en su formación académica o profesional. La Comisión Académica podrá entrar en comunicación directa con los autores de dichas referencias al objeto de recabar más información sobre el candidato.La Comisión Académica, en su caso, establecerá la necesidad de que el solicitante realice complementos de formación específicos al objeto de alcanzar el perfil de ingreso recomendado.
Procedimientos de admisión para estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad.
En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, la Comisión Académica de cada programa evaluará, mediante informe previo a su admisión, la conveniencia de introducir las adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos que permitan hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, sin perjuicio de las competencias de las Oficinas y servicios para la Igualdad existentes en cada universidad.